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27 entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que falta al hombre a quien vendió, y volverá a su posesión. 28 Pero si no consigue lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo quedará libre, y él volverá a su posesión.

29 »El hombre que venda una vivienda en una ciudad amurallada tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año entero será el término para poderla redimir.

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